lunes, 2 de marzo de 2015

Esclavitud, siglo XXI: Aumentan las ofertas de trabajo a cambio de comida y un techo, pero sin sueldo.


Por un plato de lentejas y un techo bajo el que dormir. Es la oferta de la nueva esclavitud del siglo XXI, que aprovecha la desesperación de los trabajadores para ofrecerles empleo a cambio de alojamiento y manutención, sin sueldo ni paga alguna.
Los anuncios con estas ofertas corren en los portales de empleo de internet y la desfachatez de algunos de esos aprovechados empleadores llega hasta el punto de exigir, a aquellas personas más desesperadas, que para conseguir ese trabajo que sólo se remunera con comida y cama deben aportar referencias, ser educadas, presentar aptitudes y demostrar buena predisposición para hacer todo aquello que se les pida. “Y sin malos rollos, ni problemas, ni nada de drogas o alcohol”, exigen algunos de esos anunciantes.
Estas ofertas en busca de esclavos dejan claro, ya en la primera línea del enunciado, que la opción de un sueldo nunca va a llegar. Los empleadores más “piadosos” abren, sin embargo, la posibilidad de una paga. Como el anunciante de Ciudad Real que tiene claro a quién va dirigida su oferta: “Busco a persona necesitada que me ayude como vigilante y mantenimiento de pequeña empresa dedicada al ramo del automóvil a cambio de alojamiento y manutención. Más adelante ya hablaríamos de ayuda económica, incluso sueldo”.
Laura Pelay, responsable de bienestar y trabajo de UGT Catalunya, califica estos anuncios como la muestra más cruel del “trabajo esclavo”. Considera que su publicación debería bastar “para perseguir, incluso por la vía penal, a las personas que lanzan esas ofertas”. Un fiscal consultado por La Vanguardiacomparte que la infracción laboral queda evidente en esas ofertas (no hay contrato, ni sueldo, ni Seguridad Social) y apunta que la persecución penal también podría ser factible “si se demuestra que hay un abuso de situación de necesidad con la persona que accede a aceptar ese trabajo, al no tener otra salida, en unas condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos”.
Está recogido en el artículo 311 del Código Penal y las penas previstas en estos casos “va de los seis meses a los tres años de prisión”, indica el abogado Fernando Portolés.

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